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⚖️ Legal10 de marzo de 2026· 10 min de lectura

Ley Antilavado: lo que todo joyero DEBE saber

Los umbrales 2026, lo que cambió con la reforma de julio 2025, y la salida legal si vienes atrasado — explicado para joyeros

⚖️ Aviso legal: Este artículo es únicamente informativo y educativo. NO constituye asesoría fiscal, legal ni contable profesional. Las leyes y regulaciones cambian constantemente. Consulta siempre a un contador público certificado con experiencia en el sector de metales preciosos antes de tomar decisiones fiscales. JoyeroKit no se hace responsable del uso que se dé a esta información.

Si eres joyero en México, el gobierno te considera una "actividad vulnerable". No es que sospechen de ti — es que los metales preciosos, por su alto valor y fácil transporte, son un vehículo que el crimen organizado podría usar para mover dinero. Por eso la ley te pone obligaciones extras que la mayoría de los joyeros desconocen. Las multas por no cumplir son serias — pero cumplir es más sencillo de lo que suena, y si vienes atrasado la propia ley tiene una salida (te la contamos abajo). Importante: la ley solo te alcanza cuando haces operaciones grandes; abajo te decimos desde qué monto.

Los 3 umbrales que debes memorizar (2026)

La Ley Antilavado no te pide lo mismo en todas las ventas. Se activa por niveles, como un semáforo. Todo se mide en UMAs (Unidad de Medida y Actualización). En 2026, la UMA diaria es de $117.31 MXN.

Umbrales de la Ley Antilavado 2026

NivelMonto¿Qué tienes que hacer?
🟡 Identificación$94,434.55 MXN o más (805 UMA)Pedir INE y nombre completo del cliente; también CURP, RFC y domicilio cuando cuente con ellos. Guardar copia.
🟠 Aviso a la UIF$188,282.55 MXN o más (1,605 UMA) — con CUALQUIER forma de pagoPresentar Aviso al SAT por el portal SPPLD a más tardar el día 17 del mes siguiente.
🔴 Prohibición de efectivo$376,565.10 MXN (3,210 UMA)Está PROHIBIDO aceptar ese monto o más en efectivo. Punto.

Dos detalles que confunden a muchos: 1) Los umbrales de identificación y de Aviso se miden sobre el valor de la operación SIN IVA; la prohibición de efectivo sí incluye el IVA (Reglamento de la LFPIORPI, Art. 6). 2) Estas cifras en pesos valen con la UMA 2026 ($117.31 diarios) y cambian cada febrero, cuando el INEGI actualiza la UMA.

Ejemplo: Un cliente te compra un anillo de $200,000 y paga TODO por transferencia bancaria. ¿Qué haces? Identificarlo (pasó de $94,434.55) Y presentar el Aviso a la UIF (pasó de $188,282.55). Desde la reforma del 16 de julio de 2025 el Aviso aplica a CUALQUIER forma de pago — transferencia, tarjeta o efectivo. Antes solo aplicaba al efectivo; si leíste eso en algún lado (incluso aquí), está desactualizado. ¿Ya omitiste alguno? Hay una salida: el Art. 55 perdona el 100% de las multas por única ocasión si te regularizas y reconoces la falta ANTES de que el SAT te inicie una verificación. Habla con tu asesor.

La reforma de 2025 cambió las reglas del juego

¿Qué cambió?

  • El Aviso a la UIF ya no es solo por efectivo: desde el 16 de julio de 2025, se presenta con CUALQUIER forma de pago (transferencia, tarjeta o efectivo) cuando la operación llega al umbral
  • Manual de Políticas Internas: será obligatorio tener un manual que describa cómo identificas clientes. Es exigible desde el 1 de marzo de 2027 (Acuerdo 115/2026) — conviene empezarlo antes, sin prisa de deuda vencida
  • Resguardo de 10 años: antes eran 5 años. Ahora debes guardar expedientes de clientes por una DÉCADA (Art. 18)
  • Beneficiario controlador: si una empresa te compra joyería, debes averiguar quién es la persona REAL detrás (no basta el nombre de la empresa)
  • Encargado de cumplimiento: solo si eres persona moral (empresa) designas a un representante. Si eres persona física, la ley dice que cumples tú, personal y directamente (Art. 20) — no tienes que designar a nadie
  • Responsabilidad por descuido: antes solo había delito si actuabas con intención. Desde 2025 también puede haberlo por descuido (Art. 62) — aunque el propio artículo prevé que, en ciertos casos, un descuido corregido por tu cuenta antes de que la autoridad lo descubra no se sanciona. Es un tema técnico: si te pasó, coméntalo con tu asesor
  • Vienen más obligaciones con fechas escalonadas (Acuerdo 115/2026, en vigor desde el 30 de noviembre de 2026): clasificar el riesgo de tus clientes desde marzo de 2027, monitoreo automatizado de operaciones desde junio de 2027 y una auditoría anual desde 2028. Ninguna corre hoy — apunta las fechas

Las multas que nadie quiere recibir

🚨 No presentar Avisos: multa de $1,173,100 a $7,625,150 MXN (10,000 a 65,000 UMA), o del 10% al 100% del valor de la operación si resulta mayor — y se aplica por CADA Aviso omitido, no por mes. Aceptar $376,565.10 o más en efectivo: misma multa. Dar información falsa: 2 a 8 años de prisión.

💡 La salida que casi nadie conoce: el Art. 55 de la ley perdona el 100% de las multas acumuladas, por única ocasión, si te pones al corriente Y reconoces la falta por escrito ANTES de que el SAT te inicie una visita de verificación. Ponerte al corriente en silencio no cuenta — hay que reconocerlo expresamente. Si descubriste que debiste presentar Avisos y no lo hiciste, habla con un asesor especializado cuanto antes: la puerta se cierra cuando el SAT llega a verificar.

Lo que DEBES hacer desde hoy

Pasos urgentes:

  • Checa primero si ya estás obligado: la ley te alcanza desde tu primera operación de $94,434.55 o más. Por debajo de ese monto, la propia ley dice que tus ventas 'no darán lugar a obligación alguna' (Art. 17, penúltimo párrafo). No hay excepción por ser taller chico — lo que importa es el monto de cada operación, no tu tamaño
  • Si ya cruzaste el umbral, regístrate en el portal SPPLD del SAT (sppld.sat.gob.mx) — el trámite es gratis
  • Presenta tus Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación — y si en un mes no tuviste operaciones que avisar, envía un 'informe en ceros'
  • Pide identificación cuando la venta sea de $94,434.55 o más (sin IVA) y guarda copia
  • NUNCA aceptes $376,565.10 o más en efectivo en una sola operación
  • Capacita a tu equipo — el Acuerdo 115/2026 exige capacitación anual; el primer periodo obligatorio corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027

El SAT puede verificar tu cumplimiento antilavado de oficio y en cualquier momento (Art. 34), revisando operaciones de hasta 5 años atrás. Tener tus expedientes ordenados y a la mano — JoyeroKit te ayuda a llevarlos en digital — hace esa revisión mucho más llevadera.

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Recuerda: Esta información es solo orientativa. Nada sustituye a un contador público certificado con experiencia en el sector de metales preciosos. Las leyes cambian cada año — siempre verifica con un profesional.